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Si usted pagó su curso y/o diplomado por Paypal, deberá enviar el comprobante al correo para proceder con su matrícula. Con excepción de los cursos en línea que no tienen impedimento (cursos con telefónica, Microsoft, LinkedIn, entre otros). La confirmación final de tu postulación y matrícula se realizará tras validar tus requisitos de cesantía, cotizaciones previsionales, remuneración, escolaridad y estudios superiores o Bootcamp si corresponde a tu curso de postulación, para lo cual deberás presentar los documentos correspondientes cuando el ejecutor (OTEC) se ponga en contacto Ud.

Casos GES acumulados a marzo de 2017

Las personas facultadas para firmar el Formulario serán el o la persona beneficiaria a quien se le notifica un problema de salud GES o su representante. También serán las facultadas para firmar el resto de etapas que se le notifiquen, en el caso de las patologías oncológicas. En ese mismo aspecto, únicamente en el caso de patologías oncológicas, la notificación de cada intervención sanitaria debe ser informada a través de la emisión del formulario respectivo, en el sentido señalado. El Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud Ges", Título IV "Normas Especiales para Prestadores", numeral l.

Circular IF/N°452

Se debe reiterar que las modificaciones normativas introducidas no dicen relación con la cobertura garantizada, sino únicamente con la forma de notificar a través del uso del formulario, por lo que, si un problema de salud no oncológico tiene cobertura GES previo a la confirmación diagnóstica, esto continúa así, sin perjuicio de la obligación de notificar al paciente a través del Formulario marcando el casillero correspondiente ("Confirmación"). El objetivo del formulario de notificación es informar el momento a partir del cual las personas beneficiarias tienen derecho a tales garantías, para lo cual deberán atenderse a través de la Red de Prestadores que les corresponda, respetando lo señalado en el Decreto en base a las garantías y prestaciones establecidas para cada problema de salud, así como el respectivo copago garantizado. En ese sentido, cabe reiterar que las modificaciones introducidas afectan solo a la forma de notificación, más no la cobertura garantizada. Tal como se ha dicho, el Formulario debe contener la información completa sobre los datos personales del paciente GES que permitan contactarlo para efectos de hacer el seguimiento que corresponda, respecto de la patología que lo afecta. En caso de que el usuario por ejemplo no cuente con correo electrónico, el prestador debe definir si el campo para completar quedará vacío, con un texto predeterminado etc., siendo relevante que el formulario cuente con la información necesaria para contactar a la persona beneficiaria, independientemente del medio que emplee (Teléfono u otro).

Programas de estudio

Contiene los Casos GES (AUGE) acumulados al mes de diciembre del año 2009. Contiene los Casos GES (AUGE) equipo olímpico no olímpico acumulados al mes de diciembre del año 2010. Contiene los casos GES (AUGE) acumulados al mes de septiembre del año 2011.

  • Según datos estadísticos de la Organización Panamericana de la Salud, el suicidio es la cuarta causa de muerte entre personas de 15 a 29 años.
  • A continuación, respondemos a las preguntas enviadas por prestadores de salud.
  • Además, debe proceder a la devolución de las diferencias debidamente reajustadas por los meses que corresponda dentro de los 25 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin perjuicio de la facultad que tienen para reclamar dicha instrucción.
  • AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR EL SAUCE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
  • Entonces, creo que estamos a tiempo de poder actuar oportunamente y prevenir para que estos problemas no se profundicen.

Opciones del afiliado luego de conocer la modificación del precio GES de su isapre

Como se ha respondido a consultas anteriores, el Formulario debe contener la información completa sobre los datos personales del paciente GES que permitan contactarlo para efectos de hacer el seguimiento que corresponda, respecto de la patología que lo afecta. El Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud Ges", Título IV "Normas Especiales para Prestadores", l. "Obligación de los Prestadores de Entregar Información Relacionada con las GES", numeral 1.1.1 , del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, señala que podrá firmar la persona que notifica dicha patología, esta última en representación del establecimiento de salud, clínica, hospital o consultorio, y que puede ser el o la médico tratante, enfermera o enfermero u otra persona autorizada por el establecimiento de salud para la respectiva notificación. “El suicidio debe ser considerado como multifactorial, ya que existen muchos elementos que pueden estar influyendo.

En ese sentido deberá completarse, en el formulario de notificación, la información médica del problema de salud que corresponda para ese paciente, ya sea si éste es oncológico o no oncológico, según sea el caso. En ese sentido, cabe mencionar que mediante la Circular IF/N°469, solo se introdujeron modificaciones relativas a la notificación del formulario GES, no en materia de cobertura garantizada, por lo que, si un problema de salud no oncológico tiene cobertura GES previo a la confirmación diagnóstica, esto continúa así, sin perjuicio de la obligación de notificar al paciente a través del Formulario marcando el casillero correspondiente ("Confirmación"). 13) ¿En caso de tomar conocimiento por correo electrónico, se debe guardar copia del correo junto con la notificación? B) ¿Para Teleconsulta solo marcando que se notificó al usuario por correo es suficiente, o se requiere que se adjunte algo más a la notificación? C) ¿En el campo "otros" para enviar la notificación de Teleconsulta, es un medio permitido el envío por "WhatsApp"?

De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud Ges", Título IV "Normas Especiales para Prestadores", numeral 1. "Obligación de los Prestadores de Entregar Información Relacionada con las GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, que fue modificado por la Circular IF/Nº 469, las patologías GES no oncológicas deben continuar notificándose según las reglas generales, es decir, al momento de la "confirmación" ya que el recuadro "sospecha" únicamente existirá para patologías GES oncológicas. Esto opera de forma independiente al registro informático de gestión de garantías en el SIGGES, el cual contempla sus propios parámetros y en el cual esta Superintendencia no tiene injerencia alguna. Si bien las disposiciones de la presente Circular entraron en vigencia a partir del día 3 de junio de 2024, se autorizó a los prestadores de salud, hasta el día 31 de diciembre de 2024, a seguir utilizando el formato de formulario que hubieren implementado en cumplimiento de lo instruido por las Circulares IF/Nº451 de fecha 13 de diciembre de 2023 y 461 de fecha 2 de febrero de 2024. En ese sentido, se debe señalar que el formulario en ningún caso puede ser alterado o modificado, correspondiendo que los prestadores de salud ajusten sus sistemas para que éste se encuentre debidamente actualizado, y en caso de no ser posible aquello, deberá suscribirse manualmente utilizando el formato disponible en la web de esta Superintendencia. Respecto a los establecimientos que tienen registro electrónico, es importante señalar que independiente del tipo de registro que el prestador utilice, el Formulario debe contener la información completa sobre los datos personales del paciente GES, que permitan contactarlo para efectos de hacer el seguimiento que corresponda respecto de la patología que lo afecta.

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"Obligación de los Prestadores de Entregar Información Relacionada con las GES", numeral 1.2, letra b) Conservación, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, que fue modificado por la Circular IF/Nº 469, indica que "En el caso de Formularios emitidos en formato papel, los prestadores de salud podrán mantener copias digitales de los mismos, para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de informar". Adicionalmente revisaremos los principales problemas de salud mental que afectan a este grupo y que se manifiestan con mayor frecuencia en esta etapa de la vida de la persona con síndrome de Down. El curso “Abordaje del riesgo suicida en adolescentes y jóvenes”, dictado por la directora de Imhay, doctora Vania Martínez, y el investigador joven de esta unidad, doctor Álvaro Jiménez, ya está disponible en la plataforma de educación virtual Coursera y es accesible no solo a población chilena, sino que a todas aquellas personas de América Latina interesadas en capacitarse en este tema. El precio GES sólo podrá variar cada tres años, o en un plazo inferior, si el decreto que establece las GES es revisado antes de ese período. La isapre que decida modificar el precio deberá informar dicha situación a los afiliados a través de una carta o correo electrónico, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo decreto. El nuevo precio podrá ser cobrado desde el mes en que entran en vigencia las GES o al cumplirse la anualidad del contrato y, en este último caso, no procederá el cobro con efecto retroactivo.

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